Micelio

Artículo 2

Los Clubes A Que Se Refiere El Articulo Anterior No Podrán Tener, En Ningún Momento, Un Pasivo Por Obligaciones Dinerarias Superior A Tres (3) Veces El Monto Total De Aportaciones Estos Organismos No Podrán, Bajo Ninguna Modalidad, Ni Por Ningún Motivo Alguno, Captar Dineros Provenientes Del Ahorro Privado, Ni Efectuar Operaciones De Mutuo En Las Cuales Obren Como Prestamistas

Decreto 3158 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de los clubes con deportistas profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los clubes a que se refiere el articulo anterior no podrán tener, en ningún momento, un pasivo por obligaciones dinerarias superior a tres (3) veces el monto total de aportaciones Estos organismos no podrán, bajo ninguna modalidad, ni por ningún motivo alguno, captar dineros provenientes del ahorro privado, ni efectuar operaciones de mutuo en las cuales obren como prestamistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3158 de 1984