Art. 41. Los sueldos de los Jueces municipales y de los Personeros, son de cargo de los respectivos municipios, y toca á los Consejos municipales declarar onerosos ó remunerados dichos empleos.
Ley 86 de 1886 →Vigente
Artículo 41
Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.