Art. 3.° El Estado Mayor de cada División se formará de un General de esa clase, que será su Comandante general; de un General de Brigada, primer Ayudante general y Jefe de Estado Mayor; de un Teniente Coronel, segundo Ayudante general; de un Capitán, Secretario del Comandante en Jefe; de dos Ayudantes de la clase de Sargento Mayor á Capitán; de dos Ayudantes de campo subalternos; de un médico cirujano, con asimilación á Sargento Mayor; de un Auditor de Guerra, con asimilación á Teniente Coronel, y de 1as clases y ordenanzas que señala, el artículo 149 del Código Militar.
Decreto 624 de 1885 →Vigente
Artículo 149
Del Código Militar
Decreto 624 de 1885 · Por el cual se organizan los Estados Mayores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.