Micelio

Artículo 8

Los Oficiales De Justicia Contribuirán Con Las Cuotas Determinadas Por Estatutos Vigentes Para La Formación De La Caja De Sueldos De Retiro; Tienen Derecho A Las Prestaciones Sociales Asignadas A Los Oficiales En Leyes Y Decretos Pertinentes Y Gozan De Las Asignaciones Correspondientes A Su Grado

Decreto 1330 de 1942 · Por la cual se reglamenta la carrera de oficiales de Justicia, de que trata el artículo 9° del Decreto - ley 1123 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Oficiales de Justicia contribuirán con las cuotas determinadas por estatutos vigentes para la formación de la Caja de Sueldos de Retiro; tienen derecho a las prestaciones sociales asignadas a los Oficiales en leyes y decretos pertinentes y gozan de las asignaciones correspondientes a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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