Fondo Nacional del Café podrá mantener recursos en un fondo de moneda extranjera con el objeto de atender los egresos que se causen en el exterior por concepto de inversiones y gastos de comercialización del café, publicidad, funcionamiento de oficinas y empréstitos que adquiera en moneda extranjera, de acuerdo con el presupuesto que se elaborará anualmente y que será sometido a la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros y de la Junta Directiva del Banco de la República, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La aprobación de la Junta Directiva se limitará a su incidencia en el mercado cambiarla y no en cuanto a los montos que constituyen dicho presupuesto.
La Federación Nacional de Cafeteros presentará mensualmente al Banco de la República la declaración de cambio de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
CAPITULO XII.
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO
SECCION I.