ARTICULO 98 . INDAGACION PRELIMINAR. Los funcionarios a quienes corresponda el ejercicio de la vigilancia disciplinaria podrán ordenar la indagación preliminar hasta por el término de quince (15) días hábiles, término dentro del cual se practicarán las diligencias probatorias encaminadas a determinar si es procedente la apertura de formal investigación disciplinaria, Dichas diligencias tendrán igual valor a las practicadas dentro de la investigación. Si de las pruebas recaudadas el investigador considera que no existe mérito para abrir formal investigación así lo informará a quien lo comisionó. El funcionario competente si acoge el informe dispondrá el archivo de la actuación mediante auto debidamente motivado, sin perjuicio de que si con posterioridad resultare prueba para vincular a alguien como encartado, se ordene la apertura de aquélla mientras la acción disciplinaria no se haya extinguido. Si el funcionario competente considera que existe mérito para la apertura de formal investigación así lo ordenará mediante el correspondiente auto.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 98
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.