Micelio

Artículo 165

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares colombianos y los extranjeros, al servicio del Ejército Nacional, que hallándose el país en estado de guerra civil o interior, cometieren uno cualquiera de los delitos enumerados en el Título II precedente, en daño o perjuicio del Gobierno legítimamente constituido, o en beneficio de los enemigos armados de ese Gobierno, sufrirán la pena señalada para los mismos delitos en los casos de guerra exterior o internacional, reducida desde una tercera parte hasta la mitad, según los casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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