El Ministerio de Obras Públicas, por medio de un funcionario de su dependencia, supervigilará la inversión de los fondos nacionales de que trata el presente Decreto.
Decreto 1241 de 1959 →Vigente
Artículo 2
El Instituto Nacional De Fomento Municipal Deberá Rendir Cuentas A La Contraloría General De La República, De La Inversión De Los Fondos De Que Trata Este Decreto, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O Con Las Que, Para Este Caso, Se Dicten Especialmente
Decreto 1241 de 1959 · Por el cual se delega en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la inversión de $ 1.000.000.00, en obras de acueducto y alcantarillado de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.