Micelio

Artículo 5

Con Fundamento En Lo Establecido En El Parágrafo Del Literal B) Del Numeral 3 Del Artículo 270 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Destinará Anualmente, En El Presupuesto General De La Nación, Los Recursos Necesarios Para Subsidiar A La Financiera De Desarrollo Territorial S

Decreto 4808 de 2010 · por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de la atención y prevención de desastres en infraestructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con fundamento en lo establecido en el

Parágrafo

del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), la diferencia entre la tasa de captación promedio de Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 4° del mismo. Los recursos necesarios para atender el monto del subsidio de la tasa compensada de que trata el presente decreto, provendrán del Presupuesto General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y podrán ser adicionados con los que resulten de las fuentes que se definan para financiar la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.

Parágrafo 1

La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.

Parágrafo 2

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) presentará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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