Art. 19. En caso de venta de licores de calidad inferior á la señalada en este Decreto, además de la multa, el Rematador (arrendatario) queda en la obligación de restituir al comprador el valor de los licores que le hubiere vendido.
Decreto 59 de 1904 →Vigente
Artículo 19
Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.