Art. 13. Los individuos que aparezcan como deudores en los inventarios publicados, pero que se crean indebidamente incluidos en ellos, ocurrirán al Poder Ejecutivo, ántes de verificarse el remate, con los documentos que comprueben haber pagado la suma que aparezca deber, i que están a paz i salvo con el Tesoro.
Decreto 18711019 de 1871 →Vigente
Artículo 13
Decreto 18711019 de 1871 · en ejecución de la lei de 18 de junio de 1870 que destina a la amortización de la deuda nacional consolidada los créditos activos del Tesoro hasta 1861.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.