, en los casos que enumera el artículo 176 del Código Fiscal sufrirán la pena de seis meses a un año de reclusión, independientemente de las otras penas que para el caso séales las leyes vigentes. A los reincidentes se les aumentará la pena de que aquí se trate de conformidad con las respectivas disposiciones del Código Penal.
De los juicios que se sigan para aplicar la pena corporal indicada y las anexas a ésta conocerán los Jueces de Circuito siguiendo el procedimiento ordinario que séala el Código Judicial.