Micelio

Artículo 68

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prácticas se harán en las embarcaciones de las empresas debidamente habilitadas como transportadoras fluviales, que se constituirán en campos de práctica para las universidades e Instituciones de educación superior que estén reconocidas por el Ministerio de Educación y desarrollen programas inherentes a la navegación fluvial y a la actividad portuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1242 de 2008