Circunstancias atenuantes o eximentes. Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad, las siguientes
El haber observado buena conducta anterior;
El haber obrado por motivos nobles o altruistas;
El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta;
El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la acción disciplinaria;
La ignorancia invencible;
El haber sido inducido a cometer la falta por un superior;
Cometer la falta en estado de alteración motivada por la concurrencia de circunstancias o condiciones difícilmente previsibles y de gravedad extrema.