Micelio

Artículo 26

Circunstancias Atenuantes O Eximentes

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Circunstancias atenuantes o eximentes. Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad, las siguientes

a)

El haber observado buena conducta anterior;

b)

El haber obrado por motivos nobles o altruistas;

c)

El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta;

d)

El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la acción disciplinaria;

e)

La ignorancia invencible;

f)

El haber sido inducido a cometer la falta por un superior;

g)

Cometer la falta en estado de alteración motivada por la concurrencia de circunstancias o condiciones difícilmente previsibles y de gravedad extrema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2480 de 1986