Créase una Junta especial compuesta por el Gobernador de Antioquia o la persona que él designe, el Inspector de Policía del Corregimiento de Maceó, el: Alcalde, el Presidente del Concejo y el Personero Municipal de Puerto Berrío, encargada de hacer la distribución equitativa de este auxilio entre los damnificados, teniendo en cuenta sus actuales condiciones económicas, las pérdidas, sufridas y los pagos recibidos por concepto-de seguro de incendio.
Ley 102 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Ley 102 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para abrir una escuela de artes y oficios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.