Micelio

Artículo 6

Ley 102 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para abrir una escuela de artes y oficios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta especial compuesta por el Gobernador de Antioquia o la persona que él designe, el Inspector de Policía del Corregimiento de Maceó, el: Alcalde, el Presidente del Concejo y el Personero Municipal de Puerto Berrío, encargada de hacer la distribución equitativa de este auxilio entre los damnificados, teniendo en cuenta sus actuales condiciones económicas, las pérdidas, sufridas y los pagos recibidos por concepto-de seguro de incendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1938