Micelio

Artículo 50

Decreto 708 de 1886 · En ejecución de la ley 21 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. l.° El Gobernador del Departamento del Magdalena designará un sitio adecuado en la ciudad de Riohacha donde se establecerá el mercado de los productos goagiros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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