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Artículo 6

Identificación De Asignaciones Presupuestales, Elaboración De Presupuestos Y Seguimiento A Los Planes Cuatrienales Y A Los Planes De Acción

Decreto 1811 de 2017 · por medio del cual se crean mecanismos especiales para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos del Gobierno nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Identificación de asignaciones presupuestales, elaboración de presupuestos y seguimiento a los planes cuatrienales y a los planes de acción. El Gobierno nacional presupuestará los recursos para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta los planes cuatrienales y los planes de acción que adopte la Comisión. Para estos efectos, las entidades del orden nacional, de acuerdo con sus competencias, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para los Pueblos Indígenas organizados en el CRIC y se presentarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la información desagregada. El Gobierno nacional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y respetando las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, incluirá y priorizará las apropiaciones presupuestales para los proyectos de inversión social previstos en los planes cuatrienales y en los planes de acción aprobados por la Comisión que buscan resolver los problemas estructurales de las comunidades indígenas organizadas en el CRIC. El monto máximo asignado deberá guardar consistencia con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con las prioridades sectoriales y niveles máximos de gasto del Marco de Gasto de Mediano Plazo. En la elaboración de presupuestos, durante cada vigencia fiscal, como parte de la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de cada sección presupuestal, se señalarán de manera específica las partidas presupuestales destinadas a cumplir los acuerdos con los Pueblos Indígenas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las estrategias y objetivos de los planes cuatrienales y de los planes de acción que se adopten en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), mediante el diseño y definición concertada de un tablero de control con indicadores culturalmente adecuados.

Parágrafo 1

Los proyectos de inversión deberán cumplir la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y estar inscritos en el Banco Único de Proyectos del Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIFP), al igual que registrar los avances físicos y financieros en el mismo.

Parágrafo 2

Los Ministerios y Departamentos Administrativos, junto con sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de proveer la información, guardar la coherencia y mantener actualizada la información del tablero de control del Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia).

Parágrafo 3

En todo caso se tendrá en cuenta que las medidas especiales establecidas en este decreto están dirigidas a la materialización de políticas específicas para la atención de la población indígena organizada en el CRIC, erradicar la discriminación y alcanzar equidad social para esta población considerada vulnerable y que ha sido históricamente víctima del conflicto armado.

Parágrafo 4

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) prestará acompañamiento y asesoramiento en la estructuración de planes, programas y proyectos con enfoque diferencial.

Parágrafo 5

La Comisión creada mediante este decreto realizará especial seguimiento a la aplicación del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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