º . Aprobación por el Inurbe . El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá aprobar directamente los proyectos o planes de construcción de vivienda de interés social, o delegar su aprobación mediante acuerdo de su junta directiva. Tratándose de vivienda rural la aprobación corresponderá al Banco Agrario que podrá delegar su aprobación mediante acuerdo de su junta directiva, para lo cual deberá tener en cuenta los mismos parámetros de elegibilidad del Inurbe.
Para efectos de lo dispuesto en este decreto, la aprobación de los planes o proyectos se entenderá realizada mediante la declaratoria de elegibilidad para asignación del subsidio familiar de vivienda, efectuada por la entidad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3º de 1991 y normas posteriores.
La aprobación impartida por el Inurbe o su delegado, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de la Ley 633 de 2000, conserva su validez para efectos la devolución de que trata el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo.