º. Modificar el
del artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994, el cual quedará así:
El Estudio de Impacto Ambiental del Area de Interés para Perforación Exploratoria por fuera de campos de hidrocarburos existentes deberá hacerse sobre las áreas resultantes de la interpretación sísmica y su área de influencia. La licencia ambiental que se otorgue para la actividad de perforación exploratoria cubrirá las localizaciones y vías de acceso, las pruebas de producción y su transporte en carrotanques y/o líneas de flujo. El acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia ambiental definirá entre otros aspectos, el número de localizaciones y las condiciones bajo las cuales se otorga dicha licencia.
Artículo 23 DECRETO 1753 de 1994