Art. 249. Los finiquitos serán expedidos por el Presidente de la Corte de Cuentas, autorizados con la firma del Secretario y con el sello de la Corte. Sin este documento no podrá cancelarse ninguna escritura de fianza ni devolverse á los interesados los documentos de deuda pública con que hubieren asegurado su manejo.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 249
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.