Micelio

Artículo 6

Decreto 628 de 2002 · por el cual se reglamenta la figura de la administración fiduciaria de la empresa prevista en el parágrafo 3° del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Selección del administrador fiduciario. Para la selección de la sociedad fiduciaria que se encargue de la administración fiduciaria de la empresa, el Comité de Vigilancia deberá realizar una invitación pública a todas las sociedades fiduciarias legalmente establecidas en Colombia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la adopción de la administración fiduciaria. Dicha invitación podrá realizarse mediante comunicación escrita a cada una de las sociedades fiduciarias o mediante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional

1.

Invitación a contratar. En la invitación se indicará el nombre de la empresa cuya administración se requiere, la remuneración ofrecida, el lugar y costo por el cual pueden adquirirse los términos de referencia con base en los cuales se deberán presentar las propuestas y el plazo para la presentación de las mismas, que no podrá ser superior a cinco (5) días contados a partir de la fecha de la invitación.

2.

Contenido de los términos de referencia. Los términos de referencia incluirán como mínimo los siguientes aspectos

a)

Objeto del contrato de administración fiduciaria;

b)

Estados financieros de la sociedad con fecha de corte del mes inmediatamente anterior;

c)

Copia del acuerdo de reestructuración;

d)

Obligaciones y derechos básicos que tendrán las partes en virtud del contrato de encargo fiduciario;

e)

Calidades profesionales y éticas de la persona o personas que serán designadas como representantes legales de la empresa;

f)

Remuneración ofrecida;

g)

Términos, condiciones, plazos y valor de las pólizas de seguros que deberán constituir las sociedades fiduciarias, así como las personas que éstas designen para ejercer la representación legal de la empresa, y

h)

Determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, tales como cumplimiento, experiencia, organización, recursos técnicos, recursos humanos, etc.

3.

Estudio de las propuestas y selección de la sociedad fiduciaria. Unicamente podrán presentar propuestas las sociedades fiduciarias que cumplan con los requisitos previstos en el literal b) del

Parágrafo 3

del artículo 35 de la Ley 550 de 1999. Las propuestas de las sociedades fiduciarias deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los términos de referencia y, especialmente, a los planes de saneamiento de la empresa, así como a la idoneidad, solvencia moral y patrimonial del proponente. Con la propuesta deberá presentarse una póliza de seriedad de la misma por un valor equivalente a la remuneración que en el transcurso de un año recibirá la sociedad fiduciaria escogida, la cual, además, amparará expresamente la inexistencia de causales de recusación en contra de la sociedad fiduciaria. El Comité de Vigilancia deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para la presentación de las mismas. Como resultado de dicha evaluación y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Vigilancia, deberá seleccionarse aquella propuesta que resulte más favorable de acuerdo con los factores y la ponderación establecida en los términos de referencia. Se entenderá como más favorable aquella propuesta que, teniendo en cuenta los factores de selección contenidos en los términos de referencia de la invitación, resulte ser la más ventajosa para la empresa, sin que la favorabilidad la constituyan factores objetivos diferentes de los contenidos en dichos términos. Vencido el término para la evaluación de las propuestas, el Comité de Vigilancia adjudicará el contrato a la sociedad fiduciaria que haya seleccionado conforme a lo previsto en el presente artículo. El día siguiente a la adjudicación, la decisión será informada por escrito a los proponentes y se fijará un aviso en la sede principal de la empresa, por el término de tres (3) días, donde conste la calificación que obtuvo cada una de las fiduciarias proponentes de acuerdo con los factores y la ponderación establecida en los términos de referencia. Los estudios técnicos, económicos y jurídicos que realizó el Comité de Vigilancia para escoger a la sociedad fiduciaria adjudicataria del contrato se deberán mantener a disposición de los proponentes por el término de tres (3) días, quienes podrán solicitar copias de los mismos previo el pago de su costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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