Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado por el artículo precedente, su manejo, e inversión; y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Decreto 3195 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3195 de 1955 · Por el cual se concede un auxilio a la Universidad Industrial de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.