Micelio

Artículo 10

Ajuste Tarifario Con El Fin De Preservar El Nivel Real De Las Tarifas Se Realizarán Ajustes Periódicos Mensuales En Las Mismas Que En El Caso Residencial Se Regirán Por El Crecimiento Anual En El Salario Mínimo En El No Residencial Por Un Índice De Costos De Prestación Del Servicio De Aseo Fijado Por La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos En Casos Especiales Se Podrán Autorizar Ajustes Puntuales Para Adecuar Las Tarifas A Valores Establecidos Con Fundamento En Los Costos De Prestación Del Servicio En Consideraciones De Equidad Social Parágrafo El Ajuste Periódico De Las Tarifas No-Residenciales No Podrá Ser Inferior Al Aplicado A Las Tarifas Residenciales Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 2 Decreto 56 De 1991

Decreto 196 de 1989 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajuste tarifario Con el fin de preservar el nivel real de las tarifas se realizarán ajustes periódicos mensuales en las mismas que en el caso residencial se regirán por el crecimiento anual en el salario mínimo en el no residencial por un índice de costos de prestación del servicio de aseo fijado por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos En casos especiales se podrán autorizar ajustes puntuales para adecuar las tarifas a valores establecidos con fundamento en los costos de prestación del servicio en consideraciones de equidad social

Parágrafo

El ajuste periódico de las tarifas no-residenciales no podrá ser inferior al aplicado a las tarifas residenciales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1989