Micelio

Artículo 7

Ley 209 de 1995 · mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos de las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera estarán representados en unidades de igual monto y características. El número de unidades que corresponda a cada una de ellas se establecerá en proporción a las sumas retenidas.

El valor de las unidades se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará diariamente, de acuerdo con el método que establezca el Banco de la República, previa aprobación del Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

El Banco de la República definirá el método de valuación del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera teniendo en cuenta la clase, naturaleza y liquidez de los títulos en que se inviertan sus recursos. En todo caso, el método que se establezca deberá garantizar la adecuada repartición de las utilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 209 de 1995