Cada centro de arbitraje expedirá su reglamento, sujeto a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho, que deberá contener:
El procedimiento para la conformación de las listas de árbitros, amigables componedores y secretarios, los requisitos que ellos deben reunir, las causas de su exclusión, los trámites de inscripción, y la forma de hacer su designación.
Las tarifas de honorarios de árbitros y secretarios.
Las tarifas de gastos administrativos.
Los mecanismos de información al público en general relativa a los procesos arbitrales y las amigables composiciones.
Las funciones del director.
La estructura administrativa.
Las reglas de los procedimientos arbitrales y de amigable composición, con el fin de que estos garanticen el debido proceso.