Micelio

Artículo 4

Criterios De Focalización

Decreto 1350 de 2012 · por el cual se reglamentan el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios de focalización . Los recursos de los programas de conexiones intradomiciliarias, sólo se podrán aplicar en los inmuebles que cumplan los siguientes criterios: 4.1 En áreas urbanas: 4.1.1 Que pertenezcan a los estratos 1 o 2. 4.1.2 Que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, a través de la posibilidad de conectarse a las redes de prestación de estos servicios, de conformidad con la viabilidad técnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida. 4.1.3 Que el inmueble carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado solo podrán financiarse las conexiones intradomiciliarias si se garantiza la construcción de las domiciliarias faltantes. 4.2 En áreas rurales nucleadas: 4.2.1 Que pertenezcan a los estratos 1 o 2. 4.2.2 Que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y/o manejo de aguas residuales, a través de la posibilidad de conectarse a las redes de distribución de agua y/o sistema de manejo de aguas residuales de estos servicios de acuerdo con lo establecido en el RAS y de conformidad con la viabilidad técnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida o en su defecto la autoridad municipal competente. 4.2.3 Que el inmueble carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado solo podrán financiarse las conexiones intradomiciliarias si se garantiza la construcción de las domiciliarias faltantes cuando técnicamente se requieran.

Parágrafo 1

Los programas de conexiones intradomiciliarias no cobijan inmuebles localizados en áreas de riesgo no mitigable o en zonas de protección ambiental de acuerdo con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tampoco podrán hacer parte del programa los inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9 a de 1989 o la norma que la adiciones, modifique o sustituya.

Parágrafo 2

Los hogares que habiten inmuebles potenciales beneficiarios del programa, deberán acreditar su condición de propietario, poseedor, o tenedor del inmueble, en las condiciones y términos que establezca el MVCT. Para el caso de inmuebles arrendados, el arrendatario y arrendador del mismo, deberán cumplir con los criterios establecidos del presente artículo, y los que para el efecto establezca el MVCT para acceder al beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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