Son Funciones De La Sección De Visitaduría De Recaudo: A) Practicar Visitas A Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De La Respectiva Administración, Con El Fin De Controlar Su Funcionamiento, Impartir Instrucciones, Adiestrar A Los Funcionarios De Esas Unidades En El Ejercicio De Sus Funciones, Practicar Arqueos De Caja E Informar Al Jefe De La División Regional De Recaudo Sobre Las Irregularidades Encontradas; También Podrá Visitar Dependencias De Otras Administraciones Por Comisión Conferida Por El Jefe De Aquéllas; B) Practicar Visitas A Los Retenedores Del Impuesto Sobre La Renta Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Sus Obligaciones Tributarias, Denunciar Ante Las Autoridades Competentes Los Ilícitos De Que Tenga Conocimiento Y Proponer Las Sanciones A Que Haya Lugar; C) Practicar Visitas A Las Entidades En Donde Deben Reposar Certificados De Paz Y Salvo Y Recibos De Caja, Con El Fin De Verificar Su Autenticidad Y La Legalidad De Su Expedición, Denunciar Ante Las Autoridades Competentes Los Ilícitos De Que Tenga Conocimiento Y Proponer Las Sanciones A Que Haya Lugar; D) Practicar Visitas A Personas Naturales O Jurídicas Que Ejerzan Funciones De Recaudo De Impuestos Nacionales Tales Como Bancos, Oficinas De Tránsito, Tesorerías Municipales Y Demás, Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Denunciar Ante Las Autoridades Competentes Los Ilícitos De Que Tenga Conocimiento, Y E) Colaborar Con La Oficina De Organización Y Estadística En La Consecución De Datos Que Reflejen Las Actividades Adelantadas Por Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Sección de Visitaduría de Recaudo
a)
Practicar visitas a las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de la respectiva Administración, con el fin de controlar su funcionamiento, impartir instrucciones, adiestrar a los funcionarios de esas unidades en el ejercicio de sus funciones, practicar arqueos de caja e informar al Jefe de la División Regional de Recaudo sobre las irregularidades encontradas; también podrá visitar dependencias de otras Administraciones por comisión conferida por el Jefe de aquéllas;
b)
Practicar visitas a los retenedores del impuesto sobre la renta con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos de que tenga conocimiento y proponer las sanciones a que haya lugar;
c)
Practicar visitas a las entidades en donde deben reposar certificados de paz y salvo y recibos de caja, con el fin de verificar su autenticidad y la legalidad de su expedición, denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos de que tenga conocimiento y proponer las sanciones a que haya lugar;
d)
Practicar visitas a personas naturales o jurídicas que ejerzan funciones de recaudo de impuestos nacionales tales como bancos, oficinas de tránsito, tesorerías municipales y demás, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos de que tenga conocimiento, y
e)
Colaborar con la Oficina de Organización y Estadística en la consecución de datos que reflejen las actividades adelantadas por las Recaudaciones de Impuestos Nacionales. DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.