°. Beneficiarios . Para efectos del presente decreto, son beneficiarios del subsidio los usuarios pertenecientes a las localidades ubicadas en Zonas No Interconectadas, que cuenten con el servicio de energía eléctrica y sean sujetos de subsidio conforme con la Ley 142 de 1994. Los respectivos prestadores del servicio público de energía eléctrica, deberán estar inscritos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Decreto 1591 de 2004 →Vigente
Artículo 4
Beneficiarios
Decreto 1591 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.