°. Modificar el
del artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “
La escritura pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse en el período de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los noventa (90) días siguientes a su vencimiento el subsidio será pagado, siempre que se acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, según corresponda. Este plazo podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días adicionales si el Consejo Directivo de la Correspondiente Caja de Compensación Familiar así lo prueba, con fundamento en razones debidamente sustentadas y de las cuales deberá dejarse constancia”.
Artículo 2.1.1.1.1.5.1.1. DECRETO 1077 de 2015