El mayor producto sobre los estimativos, incluidos en el Presupuesto de Rentas, en las cuales tengan participación los Departamentos, Comisarias, Intendencias y Municipios, se reservara con destino a pagar tanto el valor de dichas participaciones como el aumento que pueda corresponder a cada una de dichas entidades. En consecuencia, el Gobierno podrá abrir los créditos adicionales al Presupuesto, a que hubiere lugar, para pagar la totalidad de participaciones que correspondan a las entidades beneficiadas con base en tales recursos o en otros.
Ley 88 de 1948 →Vigente
Artículo 10
Ley 88 de 1948 · <Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1949>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.