El recibo de consignaciones por impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, recargos y multas, será el autorizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 63 de 1936, y la comprobación del pago se hará en los términos de dicho artículo para cada caso. Todo recibo se expedirá por triplicado: el principal, con destino al expediente de la mortuoria, diligencia de insinuación o instrumento respectivo; el duplicado, para agregar a las cuentas del Síndico Recaudador, y el triplicado para el archivo de dicho funcionario. En las capitales de Departamento, y en general, en los lugares en que el Síndico Recaudador no tenga el manejo de la caja, dicho funcionario librará al cajero una orden de recibo que contendrá las especificaciones del pago, y el cajero librará el recibo correspondiente haciendo las mismas descripciones que contenga la orden. Los Síndicos Recaudadores confrontarán con los talonarios de tales órdenes los recibos de caja expedidos el día anterior, y harán a cada orden las anotaciones pertinentes.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 76
El Recibo De Consignaciones Por Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Recargos Y Multas, Será El Autorizado Por El Ministerio De Hacienda, De Acuerdo Con El Artículo 71 De La Ley 63 De 1936, Y La Comprobación Del Pago Se Hará En Los Términos De Dicho Artículo Para Cada Caso
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.