Los edificios y demás construcciones ejecutadas por particulares o empresas privadas en terrenos de la Zona, serán considerados en todo tiempo, como de propiedad de la Zona. Para resarcir a los interesados de las erogaciones hechas en la construcción de esas obras, se amortizará el costo de las mismas en la siguiente forma: 1. Si se trata de edificios permanentes, se aplicará de un 50% a un 100% del importe de arrendamiento para cubrir la amortización a juicio de la Junta Directiva. 2 Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para, la amortización, salvo que en el contrato respectivo, se haya, estipulado que el interesado debe renovar la instalación provisional. 3 El excedente ingresará a la Caja de la Zona.
Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato, de arrendamiento.