Micelio

Artículo 3

Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el mejor desempeño de sus funciones el servicio de producción agrícola instalará, cuando los recursos fiscales se lo permitan, laboratorios suficientemente dotados en los centros de las zonas agrícolas donde se hagan, los análisis gratuitos que permitan indicar los cultivos aconsejables para cada terreno, a fin de encaminar bien los esfuerzos del agricultor; y tendrá, también, provisión suficiente de semillas para distribuir gratuitamente, en la forma que al respecto prescriba el Ministerio.

Además, este servicio contará con los visitadores necesarios que recorran las zonas agrícolas que el Gobierno señala, así para divulgar entre los campesinos las instrucciones referidas como para catalogar las características de las regiones que tengan el mismo clima, lo que facilitará luego la confección de un plan general y armónico de la producción agrícola.

Parágrafo

Las muestras de tierras, plantas, granos, semillas que los agricultores envíen a los laboratorios para ser analizadas, lo mismo que sus consultas escritas relacionadas con este servicio, se transportarán gratuitamente por los correos nacionales.

Parágrafo

Mientras las condiciones fiscales permitan la instalación de los laboratorios prescritos en este artículo, el servicio de producción agrícola dotará a los visitadores de instrumentos manuales para el estudio de los sueldos, como equipos de análisis colorimétrico o similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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