Con destino al montaje de una planta térmica, para iniciar, en la capital del Valle, el establecimiento de servicio eléctrico de propiedad del Municipio de Cali, cédese, de modo gratuito, y a perpetuidad, al mentado Municipio de Cali, el derecho de dominio, adquirido por el Estado colombiano, por conducto del "Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales," sobre el inmueble ubicado en el aludido Municipio de Cali, y a que se refiere el contrato de compraventa que consta en la escritura pública número 552 de 23 abril de 1937, de la Notaria 2ª del Circuito de Cali, inmueble que es, a saber: la finca de campo denominada La Buitrera , en terreno propio, con casa de habitación, lomas incultas, minas de carbón, y otras dependencias y anexidades, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Oriente, con la finca denominada San Joaquín , de propiedad de la familia Posso Vásquez; por el Occidente, con terrenos que fueron de los herederos de Pedro Figueroa; por el Norte, el río Meléndez; y por el Sur, el río "Las Piedras" o Lili.
Como la adquisición de este inmueble se hizo con dineros que administra el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, la suma por la cual fue adquirido se cargará en cuenta, por el Consejo, a la Nación.
Sancionada la presente Ley, el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, y el señor Ministro de Obras Públicas, a nombre del Estado colombiano, otorgarán al Municipio de Cali, representado por el Personero, la escritura de traspaso correspondiente; pero el Municipio, por medio de este empleado, podrá tomar posesión de la referida finca de campo y de sus dependencias y anexidades, antes del otorgamiento de la escritura de traspaso o transferencia del dominio.
Es entendido que, en casos de necesidad, verbigracia a subir exageradamente el precio del carbón, o cuando se produzcan huelgas en las empresas particulares que explotan este material, la empresa ferroviaria del Pacífico tendrá derecho a extraer de las minas de La Buitrera el carbón que necesite para su servicio.
Si vencidos cinco años después de sancionada la presente Ley, el Municipio de Cali no hubiere instalado, con aprovechamiento de la mina de carbón de la finca La Buitrera , la planta térmica que se proyecta establecer allí, el dominio y propiedad de la expresada finca volverá a la Nación con todas sus anexidades y dependencias.