Artículo primero. Las empresas pertenecientes al sector manufacturero, que sean receptoras de inversión extranjera, directa y que estén sometidas o se sometan al régimen de transformación en empresas mixtas, tendrán derecho a solicitar y obtener del Departamento Nacional de Planeación la suspensión del respectivo plazo de transformación, por períodos de uno o más años completos iguales a aquellos en los cuales
El nivel de integración de materias primas nacionales haya sido superior al cincuenta por ciento (50%) del total empleado en su producción, o
Más del veinticinco por ciento (25%) de sus ventas haya correspondido a exportaciones de sus productos.
Las empresas que obtengan el reconocimiento del derecho de suspensión de que trata el presente artículo no recibirán certificados de origen para sus exportaciones a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.