Micelio

Artículo 1

Decreto 3548 de 1983 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de inversión extranjera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las empresas pertenecientes al sector manufacturero, que sean receptoras de inversión extranjera, directa y que estén sometidas o se sometan al régimen de transformación en empresas mixtas, tendrán derecho a solicitar y obtener del Departamento Nacional de Planeación la suspensión del respectivo plazo de transformación, por períodos de uno o más años completos iguales a aquellos en los cuales

a)

El nivel de integración de materias primas nacionales haya sido superior al cincuenta por ciento (50%) del total empleado en su producción, o

b)

Más del veinticinco por ciento (25%) de sus ventas haya correspondido a exportaciones de sus productos.

Parágrafo

Las empresas que obtengan el reconocimiento del derecho de suspensión de que trata el presente artículo no recibirán certificados de origen para sus exportaciones a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3548 de 1983