De las providencias que dicten los Alcaldes en el caso previsto por los dos artículos anteriores, enviarán copias al respectivo Juez de Tierras, quien podrá, aún de oficio, enmendarlas, anularlas o suspenderlas, según el caso.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 74
De Las Providencias Que Dicten Los Alcaldes En El Caso Previsto Por Los Dos Artículos Anteriores, Enviarán Copias Al Respectivo Juez De Tierras, Quien Podrá, Aún De Oficio, Enmendarlas, Anularlas O Suspenderlas, Según El Caso
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.