Micelio

Artículo 74

De Las Providencias Que Dicten Los Alcaldes En El Caso Previsto Por Los Dos Artículos Anteriores, Enviarán Copias Al Respectivo Juez De Tierras, Quien Podrá, Aún De Oficio, Enmendarlas, Anularlas O Suspenderlas, Según El Caso

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las providencias que dicten los Alcaldes en el caso previsto por los dos artículos anteriores, enviarán copias al respectivo Juez de Tierras, quien podrá, aún de oficio, enmendarlas, anularlas o suspenderlas, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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