º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CONTRACREDITO: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, CAPITULO 0215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231. Dirección y Administración Superior. Servicios personales. 1.01, 111, 103. Artículo 2151. Sueldos del personal de nómina $ 80.000.00 Suma el contracrédito $ 80.000.00 CREDITOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social . CAPITULO 0215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231. Dirección y Administración Superior. 206, 112, 440. Artículo 2171. Comité Intergubernamental de Migración Europea 1.000.00 Programa 232. Relaciones Colectivas de Trabajo. Servicios personales. 101, 334, 103. Artículo 2174. Sueldos del personal de nómina 23.000.00 102, 334, 117. Artículo 2176. Prima de navidad 17.000.00 Programa 236. Inspección del Trabajo. Servicios personales. 102, 333, 117. Artículo 2215. Prima de navidad 5.000.00 Programa 237. Centro Nacional de Productividad. Servicios personales. 101, 331, 103. Artículo 2223. Sueldos del personal de nómina 6.000.00 102, 331, 117. Artículo 2225. Prima de navidad 8.000.00 Programa 238. Dependencias Departamentales de Trabajo. Servicios personales. 102, 331. 117. Artículo 2236. Prima de navidad $ 20.000.00 Suman los créditos $ 80.000,00
Decreto 1933 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Contracredito: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Capitulo 0215 Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Decreto 1933 de 1970 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 80.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.