Si algunos de los datos o informaciones que contenga el prospecto resultare falso, sus signatarios serán sancionados penalmente, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 6º de la Ley 51 de 1918 y en las disposiciones pertinentes del Código Penal vigente. Además, pagarán solidariamente la indemnización de daños y perjuicios bajo la presunción de dolo.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 223
Si Algunos De Los Datos O Informaciones Que Contenga El Prospecto Resultare Falso, Sus Signatarios Serán Sancionados Penalmente, Conforme A Lo Previsto En El Inciso Final Del Artículo 6º De La Ley 51 De 1918 Y En Las Disposiciones Pertinentes Del Código Penal Vigente
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.