Art. 26. Si las necesidades preferentes del servicio público i la escasez de los ingresos obligaren al Poder Ejecutivo a suipender, por algún tiempo, el pago de los intereses de la deuda esterior, el Banco se ocupará también, por vía de compensacion, i con fondos que le serán trasmitidos por la Tesorería jeneral, de amortizar en el curso de cada año de suspension hasta cincuenta mil libras esterlinas (£ 50,000), siguiendo para la aplicacion del pago del capital o de los intereses las órdenes del Poder Ejecutivo.
Ley 39 de 1880 →Vigente
Artículo 26
Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.