Bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar . No forman parte del patrimonio de la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación
Las partidas apropiadas y no comprometidas para el año 2004 en el Presupuesto General de la Nación que se trasladen a la entidad que se designe como ejecutora de las funciones que cumplía Minercol Ltda.
Los rendimientos generados o que se generen con aportes del Presupuesto General de la Nación, los cuales serán consignados a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Tesoro Nacional-.
Los bienes de Minercol Ltda. que se encuentren afectos y se requieran para la prestación del servicio minero nacional, los cuales se entregarán al Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001.
Los bienes y equipos de salvamento minero que posee Minercol Ltda. a la fecha de expedición del presente Decreto, los cuales se entregarán al Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe.
Los recursos y sus rendimientos del Fondo Nacional de Regalías, del Fondo de Metales Preciosos y del Fondo de Fomento del Carbón.
Los bienes incorporados en el activo de Minercol Ltda. que no hayan sido adquiridos con recursos propios de la Empresa, entre otros, los adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Regalías, con recursos del Fondo de Metales Preciosos y con recursos del Fondo de Fomento del Carbón.
Los contratos, convenios y proyectos que Minercol Ltda. haya suscrito y ejecute en ejercicio de las funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía, así como los recursos a ellos asignados, los cuales serán subrogados a la entidad que el Ministerio de Minas y Energía determine. Minercol Ltda. en Liquidación y el subrogatario, adelantarán todas la actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí previsto.
El Ministerio de Minas y Energía y la entidad que este designe, en coordinación con la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en liquidación, determinarán los bienes afectos y que se requieran para la prestación del servicio minero.