Aplicación de Otros Subsidios Asignados. Los subsidios familiares de vivienda otorgados en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensación Familiar, podrán ser aplicados para leasing habitacional, en el respectivo departamento al cual se postuló, siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos en el presente decreto, se encuentren vigentes, no cobrados y no estén vinculados a procesos de compraventa, de conformidad con el procedimiento que fije para el efecto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En todo caso, la aplicación de los subsidios familiares en contratos de leasing habitacional de que trata el presente decreto, no significará un aumento en el valor del subsidio.
Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento dispuesto en los Decretos 951 de 2001 y 4911 de 2009, podrán aplicar los subsidios familiares de vivienda asignados y no aplicados, en contratos de leasing habitacional cumpliendo las condiciones definidas en el presente decreto.