Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Jueces de Circuito conocen en segunda instancia de los asuntos siguientes:
1º De los atribuidos en primera a los Jueces Municipales, y en los cuales procedan los recursos de apelación, o de hecho, o la consulta; y
2º De los recursos de apelación que se interpongan por las partes en los juicios a que se refiere el ordinal 4º del artículo 109 y de las consultas que hagan los empleados alli enumerados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.