Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1ºArtículo 1º Para pagar las dietas de los Senadores y Representantes y los sueldos de los empleados de las Secretarias de ambas Cámaras, en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre en curso$49,000Para pagar los gastos de representación de los Senadores y Representantes en el mismo tiempo20,000Para pagar al señor Alfredo Rubio sus servicios prestados como Cartero de la Cámara de Representantes, del 15 de enero al 19 de julio del corriente año, a $60 mensuales370CAPITULO 16Artículo 231. Para pagar el completo del sueldo del señor Abdón Villarreal, de agosto a diciembre del presente año, a razón de $ 200, devengado en el ejercicio de sus funciones de Comisario Especial en la región del Amazonas.1.000CAPITULO 73Artículo 787. Para pagar al señor Jorge Rodríguez Ramírez el sueldo que se le debe como Interventor de Obras Públicas, desde el día 1º de marzo de 1929 hasta el día 17 de diciembre del mismo año4,616 66Para pagar al señor Efraím S. del Valle el sueldo que se le debe como Interventor de Obras Públicas, en los últimos veintitrés días de febrero de 1928 y el mes de marzo del mismo año883 33Para pagar al señor Ignacio Castro el sueldo que se le debe como Interventor de Obras Públicas, en los meses de Marzo, Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y los siete primeros días de Diciembre de 19294,116 66
Ley 84 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Ley 84 de 1930 · Por la cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso y se dispone el pago a los Municipios de Tuluá y Cartago de los auxilios concedidos a sus acueductos por la Ley 34 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.