º . Los Fondos para el Transporte, de Bogotá, D. E., Cali y Barranquilla, pagarán los subsidios para el transporte y los auxilios de gasolina tanto a las empresas privadas como públicas, solamente hasta el día 4 de febrero del presente año, en la forma y cuantía vigentes a la expedición del Decreto número 25 de 1963. El Fondo de Medellín, para los anteriores efectos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto número 1827 de 1962. Desde las antedichas fechas los Fondos mencionados se declaran en liquidación.
Decreto 313 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.