Micelio

Artículo 4

Decreto 94 de 1957 · Por el cual se disuelve la Corporación Nacional de Servicios Públicos, se crean unos Institutos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Institutos que se crean por el presente Decreto suceden en los derechos y obligaciones de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, y según decreto que dictará el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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