°. Modificar el artículo 22 del Decreto número 566 de 2025, el cual quedará así: “ Artículo 22. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y las disposiciones en él contenidas serán aplicables una vez vencido el periodo de transición previsto en el artículo 20 del presente decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.
Decreto 952 de 2025 →Vigente
Artículo 9
Modificar El Artículo 22 Del Decreto Número 566 De 2025, El Cual Quedará Así: “ Artículo 22
Decreto 952 de 2025 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 566 de 2025.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.