Micelio

Artículo 167

Nombramxento Y Posesión

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, al correspondiente Consejo Superior o Seccional de la Judicatura. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento como se establece en el artículo 133 de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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