Micelio

Artículo 5

Las Fábricas Tendrán Derecho A Que Se Les Deduzca Del Valor De Sus Ventas De Cervezas El Monto De Lo Que Corresponda A Las Realizadas Directamente Para La Exportación, Siempre Que Tal Exportación Se Compruebe Plenamente, De Acuerdo Con Los Procedimientos Vigentes

Decreto 1922 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1665 de 30 de junio de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las fábricas tendrán derecho a que se les deduzca del valor de sus ventas de cervezas el monto de lo que corresponda a las realizadas directamente para la exportación, siempre que tal exportación se compruebe plenamente, de acuerdo con los procedimientos vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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