Micelio

Artículo 21

En Cada Administración De Impuestos Nacionales, Se Llevarán Cuentas Corrientes Para Las Personas Responsables Del Impuesto A Las Ventas, En Donde Se Anotarán Los Débitos Por Concepto De Liquidaciones Presentadas, Liquidaciones Oficiales De Revisión, Aforos, Etc

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Administración de Impuestos Nacionales, se llevarán cuentas corrientes para las personas responsables del impuesto a las ventas, en donde se anotarán los débitos por concepto de liquidaciones presentadas, liquidaciones oficiales de revisión, aforos, etc., y los créditos por pagos, rebajas por reclamaciones, etc. Los funcionarios encargados de llevar las cuentas corrientes informarán al Administrador respectivo acerca de las cuentas morosas, para los efectos de su cobro por vía Ejecutiva, lo cual deben hacer en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados desde el vencimiento de la respectiva obligación. El incumplimiento de esta obligación o su retardo, acarreará al empleado responsable las sanciones disciplinarias respectivas. Investigación de transgresores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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