Micelio

Artículo 72

El Ministerio De Guerra Puede Compensar En Dinero Las Vacaciones De Sus Empleados Cuando El Servicio Se Perjudique Con La Salida De Estos En Uso De Dicha Prestación

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Guerra puede compensar en dinero las vacaciones de sus empleados cuando el servicio se perjudique con la salida de estos en uso de dicha prestación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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